Código de Comercio · Federal

Artículo 1104

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO VIII De las competencias y excepciones procesales

Artículo 1104.- Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez competente, en el orden siguiente:

I. El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.

III. El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente será el que elija el actor.

Tratándose de personas morales, para los efectos de esta fracción, se considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración.

Artículo reformado DOF 23-05-2000, 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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