Artículo 1124.- Existe conexidad de causas cuando haya:
I. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;
II. Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas;
III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, e
IV. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.
Artículo reformado DOF 24-05-1996