Código de Comercio · Federal

Artículo 1208

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XII Reglas Generales sobre la Prueba

Artículo 1208.- Ni el término ordinario ni el extraordinario, podrán suspenderse sino de común consentimiento de los interesados, o por causa muy grave, a juicio del juez y bajo su responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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