Código de Comercio · Federal

Artículo 1212

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XII Reglas Generales sobre la Prueba

Artículo 1212.- Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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