Artículo 1231.- La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
Artículo 1231
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XIII De la Confesión
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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