Código de Comercio · Federal

Artículo 1259

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XV De la Prueba Pericial

Artículo 1259.- El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse á petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario.

El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996

También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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