Artículo 1267.- A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XVII De la Prueba Testimonial
Artículo 1267.- A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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