Código de Comercio · Federal

Artículo 1278

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XVIII De la Fama Pública

Artículo 1278.- Hay presunción legal:

I.- Cuando la ley la establece expresamente.

II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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