Artículo 1278.- Hay presunción legal:
I.- Cuando la ley la establece expresamente.
II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XVIII De la Fama Pública
Artículo 1278.- Hay presunción legal:
I.- Cuando la ley la establece expresamente.
II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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