Artículo 1282.- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.
Artículo 1282
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XIX De las Presunciones
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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