Código de Comercio · Federal

Artículo 1289

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XX Del Valor de las Pruebas

Artículo 1289.- Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere;

I. Que el interesado sea capaz de obligarse;

II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;

III. Que la declaración sea legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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