Artículo 1307.- Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XX Del Valor de las Pruebas
Artículo 1307.- Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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