Artículo 1317.- Las tachas deben contraerse únicamente á las personas de los testigos; los vicios que hubiere en los dichos o en la forma de las declaraciones, serán objeto del alegato de buena prueba.
Artículo 1317
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XXI De las Tachas
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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