Código de Comercio · Federal

Artículo 1332

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XXII De las Sentencias

Artículo 1332.- El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia, no puede variar la sustancia de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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