Código de Comercio · Federal

Artículo 1340

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XXV De la Apelación

Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a $924,300.58 por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.

Artículo reformado DOF 30-12-1975, 04-01-1989, 17-04-2008, 30-12-2008, 09-01-2012

Cantidad del artículo actualizada por acuerdo DOF 29-12-2012, 30-12-2013, 26-12-2014, 24-12-2015, 07-03-2016, 26-12-2016, 26-12-2017, 31-12-2018, 30-12-2019, 24-12-2020, 30-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 26-12-2025, 18-02-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 1340 del Código de Comercio. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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