Código de Comercio · Federal

Artículo 1350

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO XXVII De la Ejecución de las Sentencias

Artículo 1350.- Los incidentes se substanciarán en la misma pieza de autos, sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 08-06-2009, 25-01-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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