Código de Comercio · Federal

Artículo 1407

TITULO TERCERO De los Juicios Ejecutivos

Artículo 1407.- La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la citación.

Artículo reformado DOF 25-01-2017

Artículo 1407 bis . Para la tramitación de apelaciones, respecto del Juicio a que se refiere este capítulo, se estará a las reglas generales que prevé este Código.

Artículo adicionado DOF 17-04-2008. Reformado (y se suprimen las fracciones I a V) DOF 30-12-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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