Artículo 1407.- La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la citación.
Artículo reformado DOF 25-01-2017
Artículo 1407 bis . Para la tramitación de apelaciones, respecto del Juicio a que se refiere este capítulo, se estará a las reglas generales que prevé este Código.
Artículo adicionado DOF 17-04-2008. Reformado (y se suprimen las fracciones I a V) DOF 30-12-2008