Artículo 1444.- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993
TITULO CUARTO DEL ARBITRAJE COMERCIAL · CAPITULO V SUSTANCIACION DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
Artículo 1444.- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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