Código de Comercio · Federal

Artículo 1449

TITULO CUARTO DEL ARBITRAJE COMERCIAL · CAPITULO VI PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACION DE LAS ACTUACIONES

Artículo 1449.- Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:

I.- Laudo definitivo, y

II.- Orden del tribunal arbitral cuando: a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio; b) Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones; y c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en los artículos 1450, 1451 y 1459.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.