Artículo 1469.- Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
TITULO CUARTO DEL ARBITRAJE COMERCIAL · CAPÍTULO X De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje
Artículo 1469.- Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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