Artículo 1475.- Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
TITULO CUARTO DEL ARBITRAJE COMERCIAL · CAPÍTULO X De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje
Artículo 1475.- Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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