Artículo 1478.- El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
TITULO CUARTO DEL ARBITRAJE COMERCIAL · CAPÍTULO X De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje
Artículo 1478.- El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Aparecen porque su texto cita el artículo 1478 del Código de Comercio. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.