Código de Comercio · Federal

Artículo 16

TITULO PRIMERO De los Comerciantes

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

Párrafo reformado DOF 23-01-1981

I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 13-06-2014

II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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