Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:
Párrafo reformado DOF 31-12-1974, 23-01-1981, 29-05-2000
I.- Su nombre, razón social o título.
II.- La clase de comercio u operaciones á que se dedique;
III.- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;
IV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;
Fracción reformada DOF 27-08-2009
III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo 30 bis 1 de este Código, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.
Fracción adicionada DOF 27-08-2009
El reglamento del presente Capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las bases anteriores.
Artículo adicionado DOF 29-05-2000
Artículo 21 bis 1.- La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control o en su caso por el sello digital de tiempo que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración.
Artículo adicionado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 27-08-2009
V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;
Fracción reformada DOF 02-07-1992, 02-06-2009
VI.- El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;
VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;
Fracción reformada DOF 02-06-2009
VIII.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 27-01-1970
IX.- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.;
Fracción reformada DOF 31-12-1974
X.- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;
Fracción reformada DOF 31-12-1974
XI.- Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes;
XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;
Fracción reformada DOF 02-06-2009
XIII.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
XIV.- Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;
XV.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 23-01-1981
XVI.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
XVII.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
XVIII.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
XIX.- Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;
Fracción reformada DOF 27-08-2009
XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo, información que deberá residir en la base de datos nacional a que se refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio.
Fracción adicionada DOF 27-08-2009. Reformada DOF 13-06-2014
Artículo 21 bis.- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:
I.- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;
II.- Constará de las fases de: a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto; b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa; c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.