Código de Comercio · Federal

Artículo 297

TITULO TERCERO De la Comisión Mercantil · CAPITULO I De los Comisionistas

Artículo 297.- El comisionista encargado de expedición de efectos deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello, y la provisión de fondos necesaria, o se hubiere obligado a anticiparlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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