Artículo 334.- El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto.
Artículo 334
TITULO CUARTO Del Depósito Mercantil · CAPITULO I Del Depósito Mercantil en General
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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