Código de Comercio · Federal

Artículo 386

TITULO SEXTO DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES, DE LA CESION DE CREDITOS · CAPITULO I De la Compraventa

Artículo 386.- Mientras que las mercancías vendidas estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, éste tendrá preferencia sobre ellas con respecto a cualquier acreedor, para ser pagado de lo que se le adeude por cuenta del precio de las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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