Artículo 394.- Son causas de terminación del contrato consignatorio:
I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
II. El vencimiento del plazo pactado;
III. La Muerte de alguno de los contratantes;
IV. El mutuo consentimiento; y,
V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
Artículo derogado DOF 31-08-1935. Adicionado y reubicado DOF 05-06-2000