Código de Comercio · Federal

Artículo 45

TITULO SEGUNDO De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio · CAPITULO III De la Contabilidad Mercantil

Artículo 45.- Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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