TITULO DECIMO De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales · CAPITULO I Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
Artículo 592.- La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue:
I.- Por el recibo de las mercancías sin reclamación;
II.- Por el transcurso de seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República, y el de un año en la que tengan lugar para el extranjero.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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