Código de Comercio · Federal

Artículo 598

TITULO DECIMO De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales · CAPITULO I Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre

Artículo 598.- Las mismas empresas no podrán rehusar recibir pasajeros o efectos en la administración principal y en las oficinas que con tal objeto tengan en el tránsito.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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