Código de Comercio · Federal

Artículo 604

TITULO DECIMO De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales · CAPITULO I Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre

Artículo 604.- Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el cargador o su representante se presentaren a exigir la devolución de las mercancías, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación, poniendo de manifiesto el certificado mandado expedir por la autoridad judicial a cuya disposición se hayan puesto.

TITULO UNDECIMO

De la Prenda Mercantil

(Se deroga). Título derogado DOF 27-08-1932

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.