Artículo 61.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 27-01-1970. Derogado DOF 29-12-1992
ARTICULO 61.- Queda abrogado el Capitulo 7° del Título II, libro segundo, del Código de Comercio y derogada la Ley General de Sociedades Cooperativas de 21 de enero de 1927, con excepción del Título IV, que seguirá en vigor entretanto se expide el Decreto en que se consignen las franquicias fiscales que se otorguen a las Cooperativas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 41.
TRANSITORIO:
UNICO.- Esta Ley entrará en vigor el día primero de junio del presente año.
LEY General de Sociedades Mercantiles.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934
TRANSITORIOS: