Código de Comercio · Federal

Artículo 636

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador

Artículo 636.- Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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