Código de Comercio · Federal

Artículo 82

TITULO PRIMERO De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General · CAPITULO II De los Contratos Mercantiles en General

Artículo 82.- Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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