Artículo 838.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
TITULO TERCERO De los Contratos Especiales del Comercio Marítimo · CAPITULO X Obligaciones entre el Asegurador y Asegurado
Artículo 838.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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