Protocolo facultativo de la CDN sobre participación de niños en conflictos armados · Tratado internacional

Artículo 2

ARTÍCULO 2

Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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