ARTÍCULO 54
El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En testimonio de lo cual, los infrascriptos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención. La presente es copia fiel y completa en español de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la ciudad de Nueva York, N. Y., el día veinte del mes de noviembre del año de mil novecientos ochenta y nueve. Extiendo la presente, en veintisiete páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.