Artículo 13 Acceso a la justicia 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
Artículo 13
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
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- Tesis aisladaEXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL RECURSO DE QUEJA, AL NO PREVER LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CUANDO SE ALEGA RIESGO PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD INVOLUCRADA EN…VII.1o.C.20 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2031172 · 2025
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