Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad · Tratado internacional

Artículo 46

Artículo 46 Reservas 1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la presente Convención. 2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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