Artículo 5 Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Artículo 5
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- Tesis aisladaPRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJERCIDAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD DERIVADA DE UN ACCIDENTE. LOS PLAZOS RELATIVOS NO CORRERÁN HASTA QUE UNA INSTITUCIÓN DE SALUD DETERMINE EL GRADO Y TIPO DE DISCAPACIDAD.I.3o.C.38 K (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2029893 · 2025
- Tesis aisladaPERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL REQUERIMIENTO PARA QUE ACREDITEN SU CAPACIDAD DE EJERCICIO Y JUSTIFIQUEN SU LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL.I.2o.C.17 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2029281 · 2024
- Tesis aisladaDERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. NO PROCEDE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN REGULADO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.1a. XII/2022 (10a.) · Primera Sala · Registro digital 2024377 · 2022
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