Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer · Tratado internacional
Artículo 22
ARTÍCULO 22
Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de sus actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas qua correspondan a la esfera de sus actividades.
PARTE VI
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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