Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer · Tratado internacional

Artículo 8

ARTÍCULO 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna la oportunidad de representar a un gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 8 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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