ARTÍCULO 25
1. La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las categorías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 17 supra. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención, la cual ha sido abierta a la firma en Nueva York, el séptimo día del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis. La presente copia fiel y completa en español de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, firmada en Nueva York, el día siete del mes de marzo del año de mil novecientos sesenta y seis. Extiendo la presente en diecisiete páginas útiles, el Tlatelolco, Distrito Federal, a los seis días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- María Emilia Téllez.-Rúbrica. En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco.-Luis Echeverría Álvarez.-Rúbrica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.-Rúbrica.