Artículo 1008. La ley reconoce como medios de prueba, los siguientes: 166
I. Confesional;
II. Testimonial;
III. Instrumental;
IV. Pericial;
V. Reconocimiento o inspección judicial;
VI. Presuncional;
VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, ópticos o magnéticos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y,
VIII. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.