Artículo 1020. Son instrumentos públicos:
I. Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales;
II. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal, o de los particulares de los Estados, de los Ayuntamientos y del Distrito Federal;
III. Los expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus atribuciones;
IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales cotejadas por notario público;
V. Las certificaciones de actas del Registro Civil;
VI. Las actuaciones judiciales de toda especie;
VII. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes compete;
VIII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estas últimas estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados;
IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;
X. El registro que contenga el procedimiento oral;
XI. Los provenientes del extranjero que así se consideren por la Convención por la que se Suprime el Registro de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros; y,
XII. Los demás a los que se reconozca ese carácter por la ley.