Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1020

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO V

Artículo 1020. Son instrumentos públicos:

I. Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales;

II. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal, o de los particulares de los Estados, de los Ayuntamientos y del Distrito Federal;

III. Los expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus atribuciones;

IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales cotejadas por notario público;

V. Las certificaciones de actas del Registro Civil;

VI. Las actuaciones judiciales de toda especie;

VII. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes compete;

VIII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estas últimas estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados;

IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;

X. El registro que contenga el procedimiento oral;

XI. Los provenientes del extranjero que así se consideren por la Convención por la que se Suprime el Registro de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros; y,

XII. Los demás a los que se reconozca ese carácter por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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