Artículo 1059. Las sentencias ejecutoriadas, en virtud de las cuales se transmita o modifique la propiedad, la posesión o el goce de bienes inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Michoacán de Ocampo. Este registro produce efectos contra terceros.
Artículo 1059
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III SENTENCIA EJECUTORIADA 175
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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