Artículo 1064. La sala que haya declarado inadmisible el recurso o dictado la sentencia que cause ejecutoria, devolverá al juez oral los autos originales y el medio óptico respectivo para que haga las anotaciones correspondientes; hecho lo anterior, los remitirá al juez de instrucción quien en caso de que proceda llevará a cabo la ejecución. La alzada enviará también testimonio de la resolución pronunciada y de sus notificaciones.
Dicho testimonio se llama ejecutoria y en el debe hacerse constar este carácter tomándose nota de su expedición en los autos.