Artículo 1106. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo para ello, si se ofrecieron pruebas, el juez de instrucción decretará término probatorio por diez días hábiles.
Artículo 1106
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 182
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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