Artículo 1112. Se considera dividida la continencia de la causa:
I. Cuando exista entre los dos juicios, identidad de personas, cosas o acciones;
II. Cuando exista identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa;
III. Cuando exista identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas;
IV. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y exista, por consiguiente, diversidad de personas;
V. Cuando exista identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas; y,
VI. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas.