Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1112

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 1112. Se considera dividida la continencia de la causa:

I. Cuando exista entre los dos juicios, identidad de personas, cosas o acciones;

II. Cuando exista identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa;

III. Cuando exista identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas;

IV. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y exista, por consiguiente, diversidad de personas;

V. Cuando exista identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas; y,

VI. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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