Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1130

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 1130. Si no hubo oposición, se celebrará la audiencia, en ella los promoventes ratificarán su solicitud, si no lo hicieren, quedará sin efecto, debiendo declarar concluidas las diligencias.

Ratificada, se desahogarán las pruebas que requieran diligencia especial en el orden determinado por el juez; en caso de ofrecerse testimonial, el juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes, para asegurarse de la veracidad de su dicho.

Concluidas las pruebas, el procedimiento quedará en estado de sentencia, la que se dictará en el acto si fuere posible. En caso contrario, se pronunciará en el término de cinco días.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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